Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y las lavadoras-secadoras domésticas conectadas a la red eléctrica, incluidas aquellas que también pueden ser alimentadas por baterías, e incluidas las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas encastrables, y para el suministro de información adicional sobre estos productos.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las lavadoras y lavadoras-secadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE;
b)
las lavadoras domésticas que funcionan con baterías y las lavadoras-secadoras domésticas que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un convertidor CA/CC adquirido por separado;
c)
las lavadoras domésticas con una capacidad asignada inferior a 2 kg y las lavadoras-secadoras domésticas con una capacidad de lavado asignada inferior o igual a 2 kg.
Historial de versiones
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