Art. 7
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 7
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
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