Art. 5
Obligaciones del proveedor de servicios en plataformas de alojamiento de datos en internet
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 5
Obligaciones del proveedor de servicios en plataformas de alojamiento de datos en internet
Cuando un proveedor de servicios de alojamiento de datos, tal como se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, permita la venta de pantallas electrónicas en su sitio web en internet, dicho proveedor de servicios deberá activar la exhibición, en el mecanismo de visualización, de la etiqueta electrónica y de la ficha electrónica de información del producto facilitadas por el distribuidor, de conformidad con las disposiciones del anexo VIII, e informará al distribuidor de la obligación de exhibirlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2013:oj#art-5