Art. 10 · Medidas transitorias

Art. 10

Medidas transitorias

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 10 Medidas transitorias Desde el 25 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto exigida en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1062/2010 podrá facilitarse a través de la base de datos de los productos, en vez de en forma impresa con el producto. En tal caso, el proveedor velará por que, si lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha del producto esté disponible en forma impresa.
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