Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 50, 59 a 61, 66 y 74, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.
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