Art. 2 · Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el ejercicio contingentario 2018/2019

Art. 2

Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el ejercicio contingentario 2018/2019

En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 2 Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el ejercicio contingentario 2018/2019 1.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007, en lo relativo a los contingentes correspondientes a los grupos 6C, 6D, 9 y 10 establecidos en el anexo I de dicho Reglamento, tal como ha sido modificado por el artículo 1, punto 7, del presente Reglamento, para el ejercicio contingentario 2018/2019 podrá disponerse de las siguientes cantidades sobre una base proporcional: a) para el número de orden 09.4266: 15 toneladas; b) para el número de orden 09.4267: 15 toneladas; c) para el número de orden 09.4268: 1 250 toneladas; d) para el número de orden 09.4269: 1 500 toneladas; e) para el número de orden 09.4283: 150 toneladas. 2.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007, en lo relativo a los contingentes correspondientes a los grupos 6C, 6D, 9 y 10 establecidos en el anexo I de dicho Reglamento, tal como ha sido modificado por el artículo 1, punto 7, del presente Reglamento, se aplicarán las normas siguientes en el ejercicio contingentario 2018/2019: a) las solicitudes de certificados de importación relativas a los grupos 6C y 10 se presentarán entre el 8. o día natural y, a más tardar, las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 15.o día natural siguiente a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento; b) las solicitudes de certificados de importación para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019 relativas a los grupos 6D y 9 se presentarán entre el 8.o día natural y, a más tardar, las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 15.o día natural siguiente a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento; c) los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas, desglosadas por número de orden y origen, a más tardar el 7.o día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes a que se hace referencia en las letras a) y b); d) los certificados de importación se expedirán a partir del 7.o día hábil y a más tardar el 12. o día hábil siguiente al final del plazo de notificación a que se hace referencia en la letra c); e) Los Estados miembros notificarán a la Comisión entre el 16 y el 31 de mayo de 2019 las cantidades cubiertas por los certificados que hayan expedido.
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