Art. 4
Actividades de formación y programas de intercambio de personal organizados con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625
En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 4
Actividades de formación y programas de intercambio de personal organizados con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el personal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), podrá asistir al veterinario oficial en la realización de los controles físicos o realizar controles físicos de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, cuando haya recibido formación en el marco de actividades de formación o de programas de intercambio de personal organizados con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625, siempre que dichas actividades o programas cubran el contenido y los temas del programa de formación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
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