Art. 3
Requisitos relativos a los temas del programa de formación
En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 3
Requisitos relativos a los temas del programa de formación
1. El contenido del programa de formación se determinará en función de los animales y las mercancías para los que están designados los puestos de control fronterizos y de las tareas y responsabilidades asignadas al personal.
2. El programa de formación abarcará los temas siguientes:
a)
legislación de la Unión aplicable relativa a la entrada en la Unión de animales y mercancías, incluidos los procedimientos y actividades que deben llevarse a cabo durante los controles físicos y después de estos;
b)
principios generales del examen de los animales;
c)
examen de la aptitud de los animales para el viaje;
d)
aspectos prácticos de la manipulación de los animales de conformidad con la legislación de la Unión, incluidas las medidas para prevenir o reducir los retrasos en los puestos de control fronterizos y, cuando sea necesario, para alimentar, abrevar, descargar del medio de transporte y cobijar a los animales;
e)
examen sensorial de las mercancías;
f)
examen de los medios de transporte y de las condiciones de transporte, incluida la gestión de las mercancías sensibles a la temperatura (cadena de frío) y del transporte de los animales;
g)
identificación de las especies animales, incluida, cuando proceda, la identificación de las especies exóticas invasoras tal como se definen en el artículo 3, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), introducidas a través de animales y mercancías;
h)
procedimientos de control relativos a:
i)
la utilización del equipo,
ii)
la aplicación de planes de seguimiento,
iii)
los procedimientos de muestreo y el análisis de laboratorio en relación con los animales y los aspectos de salud pública y animal;
i)
los métodos para la interpretación de los resultados de los ensayos de laboratorio y las decisiones correspondientes de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable de la Unión;
j)
la evaluación de riesgos, incluida la recogida de datos relativos a la salud pública y animal, con el fin de llevar a cabo controles físicos bien enfocados;
k)
la prevención de la contaminación cruzada y el cumplimiento de las normas de bioseguridad;
l)
los requisitos de etiquetado para las mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625;
m)
las investigaciones y los controles técnicos destinados a detectar prácticas fraudulentas o engañosas en el comercio.
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