Art. 3 · Requisitos relativos a los temas del programa de formación

Art. 3

Requisitos relativos a los temas del programa de formación

En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 3 Requisitos relativos a los temas del programa de formación 1.   El contenido del programa de formación se determinará en función de los animales y las mercancías para los que están designados los puestos de control fronterizos y de las tareas y responsabilidades asignadas al personal. 2.   El programa de formación abarcará los temas siguientes: a) legislación de la Unión aplicable relativa a la entrada en la Unión de animales y mercancías, incluidos los procedimientos y actividades que deben llevarse a cabo durante los controles físicos y después de estos; b) principios generales del examen de los animales; c) examen de la aptitud de los animales para el viaje; d) aspectos prácticos de la manipulación de los animales de conformidad con la legislación de la Unión, incluidas las medidas para prevenir o reducir los retrasos en los puestos de control fronterizos y, cuando sea necesario, para alimentar, abrevar, descargar del medio de transporte y cobijar a los animales; e) examen sensorial de las mercancías; f) examen de los medios de transporte y de las condiciones de transporte, incluida la gestión de las mercancías sensibles a la temperatura (cadena de frío) y del transporte de los animales; g) identificación de las especies animales, incluida, cuando proceda, la identificación de las especies exóticas invasoras tal como se definen en el artículo 3, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), introducidas a través de animales y mercancías; h) procedimientos de control relativos a: i) la utilización del equipo, ii) la aplicación de planes de seguimiento, iii) los procedimientos de muestreo y el análisis de laboratorio en relación con los animales y los aspectos de salud pública y animal; i) los métodos para la interpretación de los resultados de los ensayos de laboratorio y las decisiones correspondientes de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable de la Unión; j) la evaluación de riesgos, incluida la recogida de datos relativos a la salud pública y animal, con el fin de llevar a cabo controles físicos bien enfocados; k) la prevención de la contaminación cruzada y el cumplimiento de las normas de bioseguridad; l) los requisitos de etiquetado para las mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625; m) las investigaciones y los controles técnicos destinados a detectar prácticas fraudulentas o engañosas en el comercio.
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