Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 8 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento contiene normas por las que establecen requisitos específicos de formación para el siguiente personal mencionado en el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/625, que realiza controles físicos en los puestos de control fronterizos:
a)
personal que asiste a un veterinario oficial en la realización de los controles físicos de los animales, exceptuados los animales acuáticos, o de las carnes y despojos comestibles;
b)
personal que realiza los controles físicos de los animales acuáticos, los productos de origen animal distintos de los mencionados en la letra a), los productos reproductivos o los subproductos animales.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los veterinarios oficiales ni a los inspectores oficiales de sanidad vegetal.
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