Art. 2
Entrada en vigor y período de aplicación
En vigor desde 7 mar 2019
Artículo 2
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, el presente Reglamento no será aplicable en ninguno de los casos siguientes:
a)
si ha entrado en vigor, a más tardar en esa fecha, un acuerdo de retirada con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;
b)
si se ha adoptado la decisión de prorrogar el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
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