Art. 6
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 6
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, distintos de las tripas, destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el artículo 3, letra b), de la Decisión 2007/777/CE.
No obstante, las partidas de biltong/jerky y productos cárnicos pasteurizados destinadas al consumo humano solo podrán introducirse en la Unión si proceden de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el anexo II, parte 3, de la Decisión 2007/777/CE.
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