Art. 5 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de lepóridos silvestres, de mamíferos terrestres silvestres distintos de ungulados y lepóridos, y de conejos de granja

Art. 5

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de lepóridos silvestres, de mamíferos terrestres silvestres distintos de ungulados y lepóridos, y de conejos de granja

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 5 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de lepóridos silvestres, de mamíferos terrestres silvestres distintos de ungulados y lepóridos, y de conejos de granja Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de lepóridos silvestres, de mamíferos terrestres silvestres distintos de ungulados y lepóridos, y de conejos de granja destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 119/2009.
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