Art. 4
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de aves de corral, de rátidas y aves de caza silvestres, preparados de carne de aves de corral, huevos y ovoproductos
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 4
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de aves de corral, de rátidas y aves de caza silvestres, preparados de carne de aves de corral, huevos y ovoproductos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de aves de corral, de rátidas y aves de caza silvestres, preparados de carne de aves de corral, huevos y ovoproductos destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (18).
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