Art. 3 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne fresca y preparados de carne de ungulados

Art. 3

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne fresca y preparados de carne de ungulados

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 3 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne fresca y preparados de carne de ungulados Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca y preparados de carne de ungulados destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el artículo 14, letra a), del Reglamento (UE) n.o 206/2010.
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