Art. 17
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión miel y otros productos apícolas
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 17
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión miel y otros productos apícolas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la columna «País» del anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (19) y que llevan una «X» en la columna «Miel» del mismo.
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