Art. 12 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión caracoles, preparados de conformidad con el anexo III, sección XI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004

Art. 12

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión caracoles, preparados de conformidad con el anexo III, sección XI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 12 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión caracoles, preparados de conformidad con el anexo III, sección XI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de caracoles, preparados de conformidad con el anexo III, sección XI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III del presente Reglamento.
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