Art. 6
Establecimientos no sometidos a los requisitos del artículo 5, apartado 1
En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 6
Establecimientos no sometidos a los requisitos del artículo 5, apartado 1
Los requisitos establecidos en el artículo 5 no se aplicarán a los establecimientos que solo llevan a cabo las siguientes actividades:
a)
producción primaria;
b)
operaciones de transporte;
c)
almacenamiento de productos de origen animal que no requieran condiciones de almacenamiento a temperatura controlada;
d)
producción de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, cola de pescado y aminoácidos muy refinados a los que hace referencia la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, contemplados en los códigos NC de la partida 2833, ex 3913, 2930, ex 2932, 3507 o 3503 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
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