Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «equivalente»: lo que define el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 2)   «comercialización»: lo que define el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 3)   «establecimiento»: lo que define el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 4)   «certificado privado»: un certificado firmado por el explotador de empresa alimentaria de importación; 5)   «carne fresca»: la que se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6)   «carne picada»: la que se define en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 7)   «preparados de carne»: los que se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 8)   «productos cárnicos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 9)   «carne separada mecánicamente»: la que se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 10)   «gelatina»: la que se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 11)   «colágeno»: el que se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 12)   «moluscos bivalvos»: los que se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13)   «productos de la pesca»: los que se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 14)   «producto compuesto»: alimento que contiene tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal; 15)   «reptiles»: animales de las especies Alligator mississippiensis, Crocodylus johnstoni, Crocodylus niloticus, Crocodylus porosus, Timon Lepidus, Python reticulatus, Python molurus bivittatus o Pelodiscus sinensis; 16)   «carne de reptil»: las partes comestibles de reptiles de cría, sin transformar o transformadas, autorizadas en su caso con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (23); 17)   «insectos»: alimento consistente en insectos, obtenido o producido a partir de ellos o sus partes, incluido cualquier estadio de los insectos vivos destinados al consumo humano que estén, en su caso, autorizados con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470; 18)   «brotes»: los que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión (24); 19)   «producción primaria»: la que se define en el artículo 3, apartado 17, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 20)   «matadero»: el establecimiento que se define en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21)   «establecimiento de manipulación de caza»: el que se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22)   «planta de despiece»: el establecimiento que se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 23)   «zona de producción»: la que se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 24)   «buque factoría»: el que se define en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 25)   «buque congelador»: el que se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 26)   «buque frigorífico»: el equipado para almacenar y transportar mercancías paletizadas o sueltas (a granel) en bodegas o cámaras con temperatura controlada; 27)   «explotador de empresa alimentaria»: lo que define el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
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