Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 2 La información arancelaria vinculante emitida con base en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 444/2013 en lo que respecta a las mercancías contempladas en el presente Reglamento puede seguir siendo invocada de conformidad con el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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