Art. 27 · Comunicación, intercambio de conocimientos y publicidad

Art. 27

Comunicación, intercambio de conocimientos y publicidad

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 27 Comunicación, intercambio de conocimientos y publicidad 1.   Los proponentes de proyectos publicarán de forma proactiva y sistemática en sus sitios web información relativa a los proyectos que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento. Dicha información incluirá una referencia explícita al apoyo recibido del Fondo de Innovación. 2.   Los proponentes de proyectos facilitarán a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, información coherente, eficaz y específica sobre el apoyo del Fondo de Innovación recibido. 3.   El logotipo del Fondo de Innovación u otros elementos promocionales requeridos en la documentación contractual se utilizarán para todas las actividades de comunicación y de intercambio de conocimientos y aparecerán en tableros de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. 4.   Los proponentes de proyectos deberán facilitar información detallada sobre las actividades planificadas de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo en el plan de intercambio de conocimientos presentado de conformidad con el artículo 10, apartado 3. 5.   El órgano de ejecución realizará actividades de información, comunicación y promoción relacionadas con el apoyo y los resultados del Fondo de Innovación. El órgano de ejecución organizará seminarios y talleres específicos o, cuando proceda, otros tipos de actividades para facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas en lo que respecta al diseño, preparación y ejecución de proyectos, así como sobre la eficacia de la financiación aportada mediante asistencia al desarrollo de proyectos.
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