Art. 23 · Supervisión y presentación de informes

Art. 23

Supervisión y presentación de informes

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 23 Supervisión y presentación de informes 1.   El órgano de ejecución supervisará el funcionamiento del Fondo de Innovación, incluidos los importes del apoyo desembolsado procedentes de este Fondo. 2.   Con el fin de garantizar que los datos para la supervisión a que se refiere el apartado 1 y los resultados se recojan de manera eficiente, eficaz y oportuna, podrán imponerse requisitos de presentación de informes proporcionales a los proponentes de proyectos. Los informes de los proponentes de proyectos incluirán la información sobre las acciones de intercambio de conocimientos emprendidas de conformidad con el artículo 27. 3.   El órgano de ejecución informará periódicamente a la Comisión sobre el desempeño de sus tareas. 4.   El órgano de ejecución informará a la Comisión sobre el ciclo completo de desembolso del apoyo y, en particular, sobre la organización de las convocatorias de propuestas y las firmas de los contratos con los proponentes de proyectos. 5.   Después de completar cada convocatoria de propuestas, la Comisión informará a los Estados miembros sobre su ejecución. 6.   La Comisión informará anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el progreso de la ejecución del Fondo de Innovación. 7.   Los órganos de ejecución que no sean agencias ejecutivas y las entidades en las que se haya delegado la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación de conformidad con el artículo 20, apartado 3, facilitarán a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar el 15 de febrero, los estados financieros no auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a esos órganos y entidades de ejecución; b) a más tardar el 15 de marzo del año de la transmisión de los estados financieros no auditados, los estados financieros auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a dichos órganos y entidades de ejecución. La Comisión preparará las cuentas anuales del Fondo de Innovación para cada ejercicio, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, sobre la base de los estados financieros presentados de conformidad con el párrafo primero. Dichas cuentas estarán sujetas a una auditoría externa independiente. Los estados financieros y las cuentas que se contemplan en el presente apartado se redactarán de conformidad con las normas contables a que se refiere el artículo 80 del Reglamento Financiero.
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