Art. 20
Gestión de los ingresos del Fondo de Innovación
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 20
Gestión de los ingresos del Fondo de Innovación
1. La Comisión garantizará que los derechos de emisión destinados al Fondo de Innovación se subasten de acuerdo con los principios y las modalidades establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y gestionará los ingresos de dicho Fondo de acuerdo con los objetivos de dicha Directiva.
2. La Comisión garantizará que los ingresos a que se refiere el apartado 1 se transfieran al órgano de ejecución, de manera oportuna, para financiar los costes relacionados con las actividades de ejecución y para el desembolso a los proyectos adjudicados.
3. La Comisión podrá delegar la monetización de los derechos de emisión y la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación en el Banco Europeo de Inversiones (BEI). En el caso de una delegación de este tipo, la Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones específicas en virtud de las cuales el BEI llevará a cabo sus tareas relacionadas con la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación.
4. Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE, los ingresos del Fondo de Innovación que queden al final del período de admisibilidad para los proyectos que reciban apoyo se utilizarán para apoyar nuevos proyectos que cumplan con los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE hasta que todos los ingresos se inviertan en los objetivos del Fondo de Innovación. Estos nuevos proyectos se seleccionarán mediante nuevas convocatorias de propuestas, de conformidad con el artículo 9, o recibirán apoyo de conformidad con los artículos 14 o 15.
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