Art. 17 · Designación de órganos de ejecución

Art. 17

Designación de órganos de ejecución

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 17 Designación de órganos de ejecución 1.   Cuando la Comisión decida delegar ciertas tareas relacionadas con la ejecución del Fondo de Innovación a un órgano de ejecución, adoptará una decisión que designe a dicho organismo. La Comisión y el órgano de ejecución designado celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones específicas en virtud de las cuales el órgano de ejecución realizará sus tareas. 2.   Cuando la Comisión ejecute el Fondo de Innovación en gestión directa y decida delegar ciertas tareas a un órgano de ejecución, designará a una agencia ejecutiva como órgano de ejecución. 3.   Cuando la Comisión ejecute el Fondo de Innovación en gestión indirecta, designará como órgano de ejecución el organismo a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. 4.   En la medida en que las tareas relativas a la ejecución del Fondo de Innovación no se deleguen a un órgano de ejecución, la Comisión llevará a cabo dichas tareas.
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