Art. 15
Apoyo del Fondo de Innovación en cualquier otra forma establecida en el Reglamento Financiero
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 15
Apoyo del Fondo de Innovación en cualquier otra forma establecida en el Reglamento Financiero
1. Cuando la Comisión decida desembolsar el apoyo del Fondo de Innovación en cualquier forma establecida en el Reglamento Financiero que no sean subvenciones, adoptará, previa consulta a los Estados miembros, una decisión que indique el importe del apoyo del Fondo de Innovación disponible para el desembolso en esa forma así como las reglas aplicables a la solicitud de dicho apoyo, la selección de los proyectos y el desembolso del apoyo.
2. Los proyectos que reciban el apoyo del Fondo de Innovación en virtud del presente artículo cumplirán las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
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