Art. 11
Criterios de selección
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 11
Criterios de selección
1. La selección de proyectos para el apoyo del Fondo de Innovación se basará en los siguientes criterios:
a)
efectividad a la hora de evitar emisiones de gases de efecto invernadero, cuando proceda, en comparación con los parámetros de referencia mencionados en el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE;
b)
nivel de innovación de los proyectos en comparación con el estado de la técnica;
c)
madurez del proyecto en términos de planificación, modelo de negocio, estructura financiera y jurídica, así como la posibilidad de lograr el cierre financiero dentro de un período predefinido que no exceda de cuatro años después de la decisión de adjudicación;
d)
potencial técnico y empresarial para una aplicación o replicación generalizada, o para futuras reducciones de costes;
e)
eficiencia en términos de los costes pertinentes del proyecto menos cualquier contribución del proponente del proyecto hacia dichos costes, dividido por la cantidad total proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se evitará o la energía que se producirá o almacenará o el CO2 que se almacenará en los primeros diez años de funcionamiento.
2. También se podrán aplicar, a efectos de la selección de proyectos, criterios adicionales encaminados a lograr una distribución geográfica equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación.
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