Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 feb 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación que puede utilizar la autoridad de gestión para el reembolso de los gastos a los beneficiarios en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión contemplada en el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y a la aplicación de dichas condiciones.
2. Los ámbitos de gasto que podrán ser objeto de financiación que no esté vinculada a los costes serán las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables que se especifican en el anexo.
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