Art. 5 · Disposición transitoria

Art. 5

Disposición transitoria

En vigor desde 15 feb 2019
Artículo 5 Disposición transitoria Hasta el 31 de diciembre de 2021, los explotadores de empresas alimentarias podrán aplicar los métodos contemplados en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2010, en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 517/2011, en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2012 y en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1190/2012 aplicables antes de ser modificados por los artículos 1 a 4 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:268:oj#art-5