Art. 1
En vigor desde 14 feb 2019
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia
».
2)
El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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