Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 feb 2019
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) y originarios de la República Popular China. Estos artículos son del tipo utilizado para: — la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y — el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: — las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización, — los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253, — los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.».
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