Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 feb 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 deje de aplicarse al Reino Unido y en el territorio de este.
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