Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 El Reglamento (UE) n.o 1305/2013 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 31, apartado 5, tras el párrafo primero se inserta el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los pagos decrecientes no se inicien hasta el año 2019, esos pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago fijado para el período de programación 2014-2020. El nivel de los pagos debe establecerse de manera que el nivel final en 2020 corresponda a la mitad del nivel inicial.». 2) En el artículo 51, apartado 1, tras el párrafo primero se inserta el párrafo siguiente: «El Feader podrá financiar actividades para preparar la aplicación de la PAC en el siguiente período de programación.».
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