Art. 9
Fin de la investigación y del procedimiento sin adopción de medidas
En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 9
Fin de la investigación y del procedimiento sin adopción de medidas
1. Cuando una investigación lleve a la conclusión de que no se cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, la Comisión publicará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación y al procedimiento de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
2. La Comisión publicará un informe en el que presentará las constataciones y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial según dispone el artículo 12.
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