Art. 3 · Principios

Art. 3

Principios

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 3 Principios 1.   Podrá imponerse una medida de salvaguardia con arreglo al presente Reglamento cuando un producto originario de un país afectado se importe en la Unión: a) en cantidades tan aumentadas, en términos absolutos o relativos con respecto a la producción de la Unión; b) en condiciones tales que cause o amenace con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión, y c) cuando el aumento de las importaciones se deba al efecto de las obligaciones derivadas del Acuerdo respectivo, incluida la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre el producto. 2.   Las medidas de salvaguardia podrán adoptar una de las formas siguientes: a) una suspensión de la reducción adicional del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión establecida en el calendario de supresión arancelaria del Acuerdo con el país afectado; b) un aumento del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión hasta un nivel que no exceda del menor de los siguientes: i) el tipo de derecho de aduana de nación más favorecida aplicado efectivamente al producto en cuestión en el momento en que se adopte la medida de salvaguardia, o ii) el tipo básico de derecho de aduana especificado en el cronograma de eliminación arancelaria del Acuerdo con el país afectado.
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