Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «Acuerdo»: un acuerdo comercial que figura en el anexo del presente Reglamento; 2)   «cláusula bilateral de salvaguardia»: una disposición relativa a la suspensión temporal de las preferencias arancelarias, establecida en un Acuerdo; 3)   «partes interesadas»: las partes afectadas por las importaciones del producto; 4)   «industria de la Unión»: el conjunto de los productores de la Unión que fabrican productos similares o productos directamente competidores y que operan en el territorio de la Unión, o los productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o productos directamente competidores constituye una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión; cuando un producto similar o directamente competidor sea solo uno de varios productos fabricados por los productores de la Unión, la industria de la Unión se definirá en relación con las operaciones específicas de fabricación del producto similar o directamente competidor; 5)   «perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de la industria de la Unión; 6)   «amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave, la determinación de cuya existencia se basará en información que pueda ser verificada; 7)   «producto sensible»: un producto que, en un Acuerdo específico, se considera relativamente más vulnerable que otros productos a un aumento de las importaciones; 8)   «período transitorio»: un período de diez años a partir de la entrada en vigor de un Acuerdo, salvo que se defina de otra forma en el Acuerdo correspondiente; 9)   «país afectado»: un país tercero que es parte en un Acuerdo.
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