Art. 15 · Actos delegados

Art. 15

Actos delegados

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 15 Actos delegados La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 16, a fin de modificar el anexo con el fin de añadir o suprimir texto relativo a: a) un Acuerdo; b) cualquier disposición específica según dispone el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo; c) cualquier producto sensible; d) cualquier disposición que establezca normas específicas para otros mecanismos según dispone el artículo 14 en lo que se refiere, según el caso, al seguimiento, los plazos de las investigaciones y la presentación de informes, entre otros.
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