Art. 15
Actos delegados
En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 15
Actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 16, a fin de modificar el anexo con el fin de añadir o suprimir texto relativo a:
a)
un Acuerdo;
b)
cualquier disposición específica según dispone el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo;
c)
cualquier producto sensible;
d)
cualquier disposición que establezca normas específicas para otros mecanismos según dispone el artículo 14 en lo que se refiere, según el caso, al seguimiento, los plazos de las investigaciones y la presentación de informes, entre otros.
Historial de versiones
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