Art. 14 · Otros mecanismos y criterios de retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial

Art. 14

Otros mecanismos y criterios de retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 14 Otros mecanismos y criterios de retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial 1.   Cuando un Acuerdo establezca otros mecanismos y criterios que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial con respecto a determinados productos, como, por ejemplo, un mecanismo de estabilización en relación con las regiones ultraperiféricas de la Unión, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Acuerdo pertinente, la Comisión adoptará actos de ejecución con objeto de: a) suspender o confirmar la no suspensión de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial en relación con el producto en cuestión; b) volver a instaurar las preferencias arancelarias u otro régimen preferencial cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Acuerdo pertinente; c) ajustar la suspensión para que sea acorde con las condiciones establecidas en el Acuerdo pertinente, o d) adoptar cualquier otra medida especificada en el Acuerdo pertinente. Dichos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. 2.   En casos de urgencia imperiosa debidamente justificados, cuando un retraso en la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo pueda causar daños que sería difícil remediar o a fin de evitar un impacto negativo en la situación del mercado de la Unión, en particular debido a un aumento de las importaciones, o cuando el Acuerdo pertinente disponga otra cosa, la Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 4.
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