Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación de cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial contenidos en los acuerdos comerciales celebrados entre la Unión y uno o varios terceros países y que figuren en el anexo del presente Reglamento.
Dichas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier disposición específica contenida en los acuerdos comerciales y enumerada en el anexo, relacionada con las cláusulas bilaterales de salvaguardia u otros mecanismos que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial, cuando tal disposición no se ajuste al presente Reglamento.
Por consiguiente, el presente Reglamento no impedirá a la Comisión negociar tales disposiciones específicas en futuros acuerdos comerciales.
2. El artículo 194 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) seguirá siendo aplicable a la aplicación de medidas de salvaguardia que permitan la retirada temporal de las preferencias arancelarias o de otro régimen preferencial contenidos en acuerdos comerciales celebrados entre la Unión y terceros países que no figuren en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:287:oj#art-1