Art. 3
En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 14 de febrero de 2015.
El punto 1 del anexo III será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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