Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: « Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información, comunicación y visibilidad de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos ». 2) El título del capítulo II se sustituye por el siguiente: «CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LAS OPERACIONES E INSTRUCCIONES PARA CREAR EL EMBLEMA DE LA UNIÓN, JUNTO CON LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES ESTÁNDAR». 3) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.». 4) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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