Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El artículo 1, punto 12, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 14 de mayo de 2014.
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