Art. 3
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El artículo 1, punto 12, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 14 de mayo de 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:886:oj#art-3