Art. 2
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 2
En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 la letra c) queda redactada como sigue:
«c)
las verificaciones de la gestión se llevan a cabo durante todo el periodo de programación y durante la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, y de acuerdo con artículo 58, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para el Feader;».
Historial de versiones
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Proeli:reg_del:2019:886:oj#art-2