Art. 8
Declaración de verificación intermedia
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 8
Declaración de verificación intermedia
1. La declaración de verificación intermedia se basará en los mismos módulos pertinentes de evaluación de la conformidad que han sido utilizados para la expedición del certificado de verificación de un subsistema.
2. El organismo notificado o el organismo designado emitirán la declaración de verificación intermedia con arreglo a la plantilla del anexo IV.
3. La declaración de verificación intermedia deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.
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