Art. 5 · Declaración «CE» de verificación

Art. 5

Declaración «CE» de verificación

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 5 Declaración «CE» de verificación 1.   La declaración «CE» de verificación deberá basarse en la información resultante de los procedimientos de verificación de los subsistemas expuestos en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y en el anexo IV de dicha Directiva. La declaración «CE» de verificación abarcará la verificación con respecto a la legislación de la Unión y, cuando proceda, a las normas nacionales. 2.   El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con arreglo a la plantilla del anexo II, y con arreglo a la plantilla del anexo III cuando se refiera a un subsistema que entró inicialmente en servicio sin una declaración «CE» de verificación. 3.   La declaración «CE» de verificación deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.
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