Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «declaración “CE” de conformidad»: declaración emitida por el fabricante o su representante autorizado con respecto a un componente de interoperabilidad, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple la legislación aplicable de la Unión; b)   «declaración “CE” de idoneidad para el uso»: declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad emitida con respecto a dicho componente por el fabricante o su representante autorizado, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de idoneidad para el uso especificados en la ETI pertinente; c)   «declaración “CE” de verificación»: declaración emitida por el solicitante con respecto a un subsistema, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes; d)   «subsistema puesto en servicio sin una declaración “CE” de verificación»: subsistema, fijo o móvil, que entró en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» le fuera aplicable, con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo (4), la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o la Directiva 2008/57/CE, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación; e)   «declaración de verificación intermedia»: documento emitido por el organismo notificado elegido por el solicitante, en el caso de los requisitos de una ETI, o por un organismo designado, en el caso de requisitos derivados de normas nacionales, en el que se registran los resultados de una fase del procedimiento de verificación; f)   «certificado “CE” de conformidad»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica que el componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, es conforme con las especificaciones técnicas de la Unión a las que debe ajustarse; g)   «certificado “CE” de idoneidad para el uso»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica la idoneidad para el uso del componente de interoperabilidad considerado en su entorno ferroviario; h)   «certificado de verificación»: certificado expedido por el organismo notificado o por el organismo designado con respecto a un subsistema, relativo a la verificación de la conformidad, respectivamente, con las ETI pertinentes o con las normas nacionales pertinentes, desde la fase de diseño hasta la fase de aceptación, antes de que el subsistema se ponga en el mercado o entre en servicio, y que abarca la verificación de las interfaces del subsistema en cuestión con el sistema en el que se incorpora; i)   «certificado “CE” de verificación»: certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un subsistema, relativo únicamente a la verificación de la conformidad con las ETI pertinentes; j)   «declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo»: declaración emitida por el solicitante con respecto a un vehículo, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el vehículo en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, es conforme con un tipo autorizado de vehículo y cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes; k)   «ERADIS-ID»: código alfanumérico utilizado para singularizar una declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, o una declaración «CE» de verificación de un subsistema, y establecido de acuerdo con el anexo VII.
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