Art. 12 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 12

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797. El artículo 11 será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 conforme a lo dispuesto en su artículo 57, apartado 2. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.
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