Art. 1
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 1
Las preferencias arancelarias a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, para la lista de los productos de las secciones del SPG contemplada en el anexo del presente Reglamento.
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