Art. 8
Indicadores clave de rendimiento e indicadores de seguimiento
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 8
Indicadores clave de rendimiento e indicadores de seguimiento
1. Los indicadores clave de rendimiento y los indicadores de seguimiento del rendimiento de los servicios de navegación aérea a escala de la Unión respecto de cada ámbito clave de rendimiento serán los establecidos en el anexo I, sección 1.
2. Los indicadores clave de rendimiento y los indicadores de seguimiento del rendimiento de los servicios de navegación aérea a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo serán los establecidos en el anexo I, sección 2.
3. Los indicadores clave de rendimiento y los indicadores de seguimiento del rendimiento de las funciones de red serán los establecidos en el anexo I, sección 3.
4. Los Estados miembros podrán establecer indicadores clave de rendimiento e indicadores de seguimiento adicionales a los que se mencionan en el apartado 2 por lo que respecta, en particular, a aspectos civil-militares o meteorológicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:317:oj#art-8