Art. 5 · Asistencia del Gestor de la Red

Art. 5

Asistencia del Gestor de la Red

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 5 Asistencia del Gestor de la Red El Gestor de la Red, en relación con los pormenores del funcionamiento del sistema de evaluación del rendimiento: a) apoyará a la Comisión proporcionándole los datos pertinentes para determinar los objetivos de rendimiento a escala de la Unión antes del inicio de los períodos de referencia y para hacer un seguimiento del grado de consecución de tales objetivos durante los períodos de referencia, en particular llamando la atención de la Comisión, sin demoras injustificadas, sobre cualquier caso de incumplimiento o riesgo de incumplimiento de los objetivos de rendimiento o sobre cualquier situación en que se observe una disminución persistente y significativa del rendimiento operativo; b) a petición de la Comisión, apoyará a las autoridades nacionales de supervisión proporcionándoles los datos correspondientes para la preparación de los planes de rendimiento e informando a la autoridad nacional de supervisión correspondiente, sin demoras injustificadas, de cualquier caso de incumplimiento o riesgo de incumplimiento de los objetivos nacionales de rendimiento o los objetivos de rendimiento FAB, o de cualquier situación en que se observe una disminución persistente y significativa del rendimiento operativo; c) apoyará a los proveedores de servicios de navegación aérea de cara a la consecución de los objetivos nacionales de rendimiento o los objetivos de rendimiento FAB, en particular a través de la elaboración y la aplicación del Plan de Operaciones de Red a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.
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