Art. 39 · Motivación y recurso de las decisiones nacionales

Art. 39

Motivación y recurso de las decisiones nacionales

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 39 Motivación y recurso de las decisiones nacionales Los Estados miembros se asegurarán de que las decisiones adoptadas por sus autoridades nacionales competentes en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y garantizarán la tutela judicial efectiva respecto de estas decisiones de conformidad con el Derecho nacional.
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