Art. 33
Cobro de las tasas
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 33
Cobro de las tasas
1. Los Estados miembros podrán cobrar las tasas a través de una tasa única por vuelo. Si las tasas son facturadas y cobradas sobre una base regional, la moneda de facturación podrá ser el euro, y podrá añadirse a la tarifa unitaria de que se trate una tarifa unitaria administrativa por los costes de facturación y cobro.
2. Los Estados miembros velarán por que los importes cobrados en su nombre sean utilizados para financiar los costes determinados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
3. Los usuarios del espacio aéreo pagarán íntegramente y sin demora todas las tasas de navegación aérea que les incumban de conformidad con el presente Reglamento.
4. Los Estados miembros velarán, cuando sea necesario, por que se apliquen medidas coercitivas eficaces y proporcionadas a efectos del cobro de las tasas de navegación aérea. Entre tales medidas podrá incluirse la denegación de servicios, la inmovilización de la aeronave u otras medidas coercitivas de conformidad con la legislación del Estado miembro correspondiente.
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